El pasado diciembre trajo algunas novedades en las medidas fiscales contenidas dentro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, conocida como Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
A continuación, veremos aquellas más destacadas:
Sobre el Impuesto de Sociedades:
- Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero y con efecto para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros o que, sin importar su cifra de negocios, estén acogidos al régimen de consolidación fiscal, se establece una cuota líquida mínima en el Impuesto de Sociedades del 15% de la base imponible. Es decir, la principal novedad es que se establece una cuota líquida mínima.
A efectos del cálculo del tipo mínimo se considerará la base imponible una vez se apliquen las bonificaciones, compensadas las bases imponibles negativas y aplicadas las deducciones por doble imposición.
Y ¿este pago mínimo es obligatorio para todas las organizaciones? Realmente no, ya que hay ciertos casos se han establecido límites porcentuales diferentes, como las empresas de reciente constitución, las entidades de crédito, la de hidrocarburos, los fondos de pensiones, SOCIMIs, etc.
Así mismo, el efecto quedará limitado, principalmente, a aquellas entidades que apliquen las deducciones para incentivar actividades, como I+D+I y donaciones.
- Régimen de arrendamiento de viviendas: se reduce la bonificación prevista en el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (REAV) del 85% al 40%.
IRPF e IVA:
- Planes de pensiones: se reduce a 1.500 euros (antes eran 2.000) la aportación máxima anual al plan de pensiones individual que da derecho a disfrutar de reducción en el IRPF. Sin embargo, en caso de aportaciones a planes de pensiones de empresa se podrá aportar hasta 10.000 euros.
- Módulos: quedan prorrogados hasta 2022 los límites cuantitativos que se estaban aplicando en ejercicios anteriores para poder imputar el régimen de estimación objetiva del IRPF, así como el régimen simplificado del IVA y el especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP).
IPREM, Interés legal e Interés de demora:
El IPREM, como se conoce al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, para 2022, aumenta en un 2,5%, pasando a ser de 6.948,24 euros anuales.
Por otro lado, el interés legal y el de demora se mantienen al 3% y 3,75% respectivamente.
Si tienes interés en conocer el texto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, puedes consultarlo o descargarlo aquí: Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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